Tipos de Acogimiento

El acogimiento familiar podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena.

En familia extensa:

  • Algún/os de los miembros de su propia familia, es uno de los recursos más importantes en el ámbito de protección a la infancia con los que cuenta la Administración. Generalmente el acogimiento en familia extensa implica sólo una formalización de una situación que ya se da previamente en alguna medida.
  • El acogimiento en familia extensa es la primera opción a considerar cuando un menor debe ser separado de sus padres, aunque no siempre es posible o deseable.
  • Frente a la institucionalización, el acogimiento en familia extensa presenta numerosas ventajas , como favorecer los sentimientos de seguridad ( el niño convive con familiares conocidos del menor), de pertenencia ( son de una misma familia) y continuidad dentro de su comunidad , fomentar las relaciones y vínculos con sus progenitores, hermanos y otros miembros de la familia extensa y ayuda a la trasnsmisión de la identidad de la familia.

En familia ajena:

  • El acogimiento en Familia Ajena es la alternativa al acogimiento residencial, cuando la propia familia del menor, incluída la familia extensa, no puede o no es conveniente que se haga cargo del menor.
  • El acogimiento en familia ajena no implica necesariamente que el menor rompa las relaciones con sus padres biológicos y familia extensa.
  • Generalmente, los menores suelen tener contacto a través de visitas programadas tanto con los padres biológicos como con otros miembros de su familia en función de las características y posibilidades de cada caso, con la finalidad de que se mantengan los lazos afectivos entre padres e hijos.

El acogimiento familiar podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos:

  • Acogimiento familiar de urgencia , principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
  • Acogimiento Familiar Temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección querevista un carácter más estable com el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.
  • Acogimiento Familiar Permanente , que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar , o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. La Entidad Pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor.