Adjudicación
1Para la licitación pública, la audiencia de adjudicación permitirá la participación de los proponentes para que expresen su conformidad o inconformidad de la evaluación, donde la entidad analizará las observaciones presentadas o no con su respectiva justificación, y procederá a adjudicar el contrato o a declararlo desierto, mediante la lectura del acto administrativo correspondiente.
2La audiencia pública no es oportunidad para aclarar ni mejorar la propuesta, en ella la entidad pública da respuesta a todas las observaciones formuladas al informe de evaluación de propuestas y procede a adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección.
3En el caso de la selección abreviada por subasta, se procederá a realizar la misma mediante la apertura del sobre económico de la oferta, dar inicio a la puja, que terminará adjudicándose a quien presente la oferta de menor valor económico.
4El acto de adjudicación de los procesos no es susceptible de ningún recurso, es decir el acto no puede controvertirse, frente a la entidad. Será susceptible de recursos tan sólo el acto que declara desierto el proceso, lo cual significa que dentro de los 5 días posteriores a la audiencia pública que decide el proceso, los interesados podrán interponer un recurso con el fin de que la entidad reconsidere su decisión.
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