lunes, 2 de abril de 2018

ACOGIMIENTO FAMILIAR: ¿VIVIR EN FAMILIA?



Por: Yanethe Yasmina Teves Zenteno

Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional del Altiplano.
Practicante en el estudio jurídico Mariscal & Galdos Abogados.
INTRODUCCIÓN.
La Ley N° 30162, modifica el artículo 104° del Código de Niños y Adolescentes, al tener como meta que el menor, quien no puede vivir con sus padres, sea acogido en un seno familiar siendo parte de él y así poder disfrutar, gozar y ejercer su derecho a vivir en una familia que les provea los cuidados necesarios para su desarrollo. La presente Ley está orientada para que el niño, niña y adolescentes tengan un modelo familiar que le brinde un soporte frente un estado de desprotección familiar, asimismo, las familias acogedoras deben reunir ciertos requisitos y predisposición para estar sujetos a cualquier tipo de evaluación (psicológicas, sociales) para determinar que estas están aptas para ayudar al menor en abandono.
Esta Ley toma en cuenta la opinión del menor, por ser sujetos de derecho, quienes decidirán si desean pertenecer o no a una nueva familia, es el niño, niña o adolescente quien exprese su deseo de ingresar al programa de acogimiento, debo aclarar que, cuando el menor ingresa a este programa no se desliga de su familia biológica, ni tampoco pierde el vínculo.
El 29 de enero del 2014 se publicó en el diario “El Peruano” la Ley de Acogimiento Familiar, Ley N° 30162, señala que esta una medida de protección temporal que se aplica a los menores que se encuentran en estado de abandono, esta norma pretende que los niños, niñas y adolescentes que fueron víctimas de maltrato infantil, abuso, violaciones y/o violencia familiar, trata de menores, descuido, etc., puedan disfrutar y gozar de su derecho de pertenecer a una familia para que puedan ser protegidos y cuidados para un mejor desarrollo.
I.         EL ACOGIMIENTO FAMILIAR:
El acogimiento familiar de los niños y adolescentes, la cual se produce hasta que tengan una situación definitiva es una medida muy importante, en el que la finalidad es que el menor tenga un modelo familiar (“su familia alternativa”), estas familias se convierten en un soporte para el menor desprotegido. En este programa se toma en cuenta la opinión del menor, a fin de que este manifieste su voluntad de pertenecer temporalmente a una familia, para esto se trabaja con: la familia acogedora, el niño o adolescente y la familia biológica. La función principal es que el menor vuelva a su familia biológica, fortalecido y habiendo aprendido el rol fundamental que desempeña la familia en la sociedad y así ya no este expuesto a maltratos ni ser vulnerable. 
Al ser temporal este acogimiento, puede durar entre dos y tres años aproximadamente, ello hasta que se logre la reinserción del niño, niña o adolescente, nuevamente a su ámbito familiar sanguíneo, ya que el vínculo familiar no se rompe, la familia biológica puede seguir visitando y frecuentando al menor, este programa no pretende desligarlo definitivamente sino lo que pretende es formarlo y fortalecerlo.
El artículo 1° de la Ley N° 30162-Ley de Acogimiento Familiar, estatuye que el acogimiento familiar tiene como objeto que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal con un núcleo familiar que les permita la restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, siempre que sea favorable a su interés superior.
El acogimiento familiar pretende por un lado establecer parámetros de trabajo de obligado cumplimiento de los profesionales de acogimiento familiar, a la vez que brinda recomendaciones, invitando al desarrollo participativo de nuevos conocimientos. Supone una modalidad de cuidado alternativo para los niños, niñas y adolescentes que se encuentren sin el cuidado de sus padres y consiste en la integración temporal del menor a una familia que puede ser extensa o no consanguínea, de la que recibirá la atención integral necesaria hasta que se le pueda ofrecer una medida de protección definitiva.
II.      OBJETIVOS DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR:
a.           Satisfacer las necesidades del niño, niña y adolescente; brindarle atención y protección integral el tiempo necesario hasta que su familia pueda mejorar el ejercicio de sus roles y funciones.
b.           Reintegrar al menor en su familia de origen, impulsando el desarrollo de capacidades y acompañando a la familia biológica para que recupere las condiciones necesarias para el cuidado.
c.            Preservar vínculos entre el niño, niña y adolescente, su familia, en lo posible con su comunidad y cultura de origen, por lo que el menor mantendrá relaciones con su familia a lo largo del acogimiento.
d.           Evitar o disminuir el tiempo de institucionalización del niño, niña o adolescente, por existir evidencias de los efectos negativos de la institucionalización para su desarrollo.  
III.    CLASES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR:
1.  Acogimiento en familia extensa: Se acoge al menor en su familia extensa, considerando hasta el cuarto grado a los parientes consanguíneos y hasta el segundo a los de afinidad.
2.  Acogimiento en familia no consanguínea: El menor es acogido por referentes familiares u otras personas idóneas que, sin tener parentesco alguno, constituyen un entorno positivo y apropiado para la protección del titular de la medida.
3.  Acogimiento residencial (o institucional): Es realizado por una institución, por un centro de atención u otro dispositivo similar.



IV.     MODALIDADES DE ACOGIMIENTO:
1.  Acogimiento de urgencia: El objetivo principal es brindar una atención inmediata al niño, niña o adolescente, en el hogar de una familia acogedora que reúna el perfil, considerando el tiempo máximo de permanencia de un año. Esta modalidad se prioriza para los menores de 0 a 3 años.
2.  Acogimiento simple: El menor se acoge en un ambiente familiar distinto al de su origen, esto durante un tiempo necesario para que su familia biológica pueda superar las causas que provocaron la separación.
3.  Acogimiento de larga permanencia: Ocurre cuando el menor ya es integrada a su familia biológica, pero pese a la intervención psicológica, no es favorable y por otro lado la separación definitiva por medio de la adopción tampoco es una medida viable. El objetivo principal es promover su autonomía, desarrollo emocional, físico, intelectual y social.
V.        REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR:
Los requisitos para la persona o familia acogedora de un niño, niña o adolescente están contenidos en el artículo 6° de la Ley N° 30162, y estos son:
a.  Deberán contar con una edad entre 25 a 60 años, tratándose de acogimiento en familia extensa, bastara con que sea mayor de edad y que cumpla con los demás requisitos de la persona o familia acogedora.
b.  Contar con el acuerdo de todos los miembros de la familia nuclear de la familia acogedora.
c.   Aceptar ser preparados y permitir la supervisión por un equipo profesional durante el proceso de acogimiento.
d.  Contar con una vivienda saludable que reúna los requisitos de habitabilidad, salubridad y seguridad interna y externa.
VI.     EXCLUSIONES PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR:
Contrario sensu a los requisitos, encontramos las exclusiones, dentro de las cuales están las personas que:
a.  Hayan sido condenadas por delitos contra la vida, el cuerpo o la salud, delitos contra la familia, delitos contra la libertad sexual, delitos contra el patrimonio o delitos graves. (en opinión personal considero que es necesario que deberían de excluirse a todas las personas que hayan sido condenadas por cualquier tipo de delito tipificado en nuestro Código Penal).
b.  Hayan sido sancionadas con la suspensión o perdida de la patria potestad o removidas por el mal desempeño de la tutela.
c.   Hayan sido sentenciados por actos de violencia familiar.
d.  Registren incumplimiento en sus obligaciones en materia alimentaria.
e.  Registren incumplimiento en el régimen de visitas.
f.   Sean aspirantes a la adopción.
VII.   PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
Existen dos tipos de procedimientos para el acogimiento familiar:
a.  Procedimiento administrativo: Se solicita ante la Dirección de Investigación Tutelar.
b.  Procedimiento judicial: Se solicita ante el Juez que está encargado de la investigación tutelar del niño, niña o adolescente o directamente al Juez de familia o Juez Mixto. Se tramita en cuaderno aparte, pero siempre que exista un proceso de investigación tutelar abierto.
El órgano jurisdiccional a cargo de la investigación tutelar otorgará el acogimiento familiar del menor, previo dictamen favorable del fiscal competente y el informe positivo del equipo técnico multidisciplinario de la Corte Superior.
VIII.   DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR:
a.  Copia del Documento Nacional de Identidad.
b.  Certificado de no tener antecedentes penales.
c.   Certificado domiciliario.
d.  Certificado médico de salud con antigüedad no mayor de tres meses expedido por un centro de salud o institución autorizada, adjuntando los resultados de los exámenes de VIH, VDRL y rayos X de pulmones.
e.  Copia de boleta de pago.
f.   Recibo por honorarios u otro documento que sustente los ingresos económicos.
g.  Examen psicológico que evidencie la salud mental y capacidad psicológica o emocional para el acogimiento familiar.
h.  Declaración jurada de no ser aspirante a la adopción.
i.    Certificado de no estar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
CONCLUSIÓN.
a.  Esta Ley (Ley de acogimiento familiar N° 30162) sólo es aplicable para los niños y adolescentes que se encuentren dentro de un proceso de investigación tutelar hasta antes de declararse judicialmente el estado de abandono.
b.  La norma señala que el niño, niña o adolescente tiene el derecho de participar y expresar su opinión de pertenecer a una “familia alternativa”.
c.   El acogimiento familiar puede ser de dos tipos: administrativamente y judicialmente; el menor es acogido por sus familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad y la segunda es cuando el menor es acogido por personas idóneas que no tienen ningún tipo de vínculo familiar.
d.  Las familias acogedoras deben estar capacitadas y serán evaluadas previamente para saber si cuentan con los requisitos para convertirse en una familia acogedora.
e.  El vínculo del menor con su familia consanguínea no se rompe; y el niño, niña o adolescente podrá volver con su familia biológica. En esta etapa en el cual el menor esta en este programa, no pierde el contacto con su familia, estos pueden seguir visitándolo y así mantienen un contacto.
f.   El acogimiento familiar, no solo busca que el menor sea parte de una familia, sino que busca que éste aprenda a enfrentar los obstáculos. Pero si solo vive un corto periodo de tiempo, ¿realmente lo logrará? Juzgue usted.
BIBLIOGRAFIA:
Ley N° 30162, Ley de Acogimiento Familiar.
Manual técnico de acogimiento familiar

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