Por: Yanethe Yasmina Teves Zenteno
Estudiante
de Derecho en la Universidad Nacional del Altiplano.
Practicante
en el estudio jurídico Mariscal & Galdos Abogados.
INTRODUCCIÓN.
La Ley N° 30162, modifica el artículo 104° del
Código de Niños y Adolescentes, al tener como meta que el menor, quien no puede
vivir con sus padres, sea acogido en un seno familiar siendo parte de él y así
poder disfrutar, gozar y ejercer su derecho a vivir en una familia que les
provea los cuidados necesarios para su desarrollo. La presente Ley está
orientada para que el niño, niña y adolescentes tengan un modelo familiar que
le brinde un soporte frente un estado de desprotección familiar, asimismo, las
familias acogedoras deben reunir ciertos requisitos y predisposición para estar
sujetos a cualquier tipo de evaluación (psicológicas, sociales) para determinar
que estas están aptas para ayudar al menor en abandono.
Esta Ley toma en cuenta la opinión del menor, por
ser sujetos de derecho, quienes decidirán si desean pertenecer o no a una nueva
familia, es el niño, niña o adolescente quien exprese su deseo de ingresar al
programa de acogimiento, debo aclarar que, cuando el menor ingresa a este
programa no se desliga de su familia biológica, ni tampoco pierde el vínculo.
El 29 de enero del 2014 se publicó en el diario
“El Peruano” la Ley de Acogimiento Familiar, Ley N° 30162, señala que esta una
medida de protección temporal que se aplica a los menores que se encuentran en
estado de abandono, esta norma pretende que los niños, niñas y adolescentes que
fueron víctimas de maltrato infantil, abuso, violaciones y/o violencia
familiar, trata de menores, descuido, etc., puedan disfrutar y gozar de su
derecho de pertenecer a una familia para que puedan ser protegidos y cuidados
para un mejor desarrollo.
I.
EL ACOGIMIENTO FAMILIAR:
El acogimiento familiar de los niños y
adolescentes, la cual se produce hasta que tengan una situación definitiva es una
medida muy importante, en el que la finalidad es que el menor tenga un modelo
familiar (“su familia alternativa”), estas familias se convierten en un soporte
para el menor desprotegido. En este programa se toma en cuenta la opinión del
menor, a fin de que este manifieste su voluntad de pertenecer temporalmente a
una familia, para esto se trabaja con: la familia acogedora, el niño o
adolescente y la familia biológica. La función principal es que el menor vuelva
a su familia biológica, fortalecido y habiendo aprendido el rol fundamental que
desempeña la familia en la sociedad y así ya no este expuesto a maltratos ni
ser vulnerable.
Al ser temporal este acogimiento, puede durar
entre dos y tres años aproximadamente, ello hasta que se logre la reinserción
del niño, niña o adolescente, nuevamente a su ámbito familiar sanguíneo, ya que
el vínculo familiar no se rompe, la familia biológica puede seguir visitando y
frecuentando al menor, este programa no pretende desligarlo definitivamente
sino lo que pretende es formarlo y fortalecerlo.
El artículo 1° de la Ley N° 30162-Ley de
Acogimiento Familiar, estatuye que el acogimiento familiar tiene como objeto
que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo
hagan de manera excepcional y temporal con un núcleo familiar que les permita
la restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una
familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, siempre que
sea favorable a su interés superior.
El acogimiento familiar pretende por un lado
establecer parámetros de trabajo de obligado cumplimiento de los profesionales
de acogimiento familiar, a la vez que brinda recomendaciones, invitando al
desarrollo participativo de nuevos conocimientos. Supone una modalidad de
cuidado alternativo para los niños, niñas y adolescentes que se encuentren sin
el cuidado de sus padres y consiste en la integración temporal del menor a una
familia que puede ser extensa o no consanguínea, de la que recibirá la atención
integral necesaria hasta que se le pueda ofrecer una medida de protección
definitiva.
II.
OBJETIVOS DEL ACOGIMIENTO
FAMILIAR:
a.
Satisfacer
las necesidades del niño, niña y adolescente; brindarle atención y protección
integral el tiempo necesario hasta que su familia pueda mejorar el ejercicio de
sus roles y funciones.
b.
Reintegrar
al menor en su familia de origen, impulsando el desarrollo de capacidades y
acompañando a la familia biológica para que recupere las condiciones necesarias
para el cuidado.
c.
Preservar
vínculos entre el niño, niña y adolescente, su familia, en lo posible con su
comunidad y cultura de origen, por lo que el menor mantendrá relaciones con su
familia a lo largo del acogimiento.
d.
Evitar
o disminuir el tiempo de institucionalización del niño, niña o adolescente, por
existir evidencias de los efectos negativos de la institucionalización para su
desarrollo.
III.
CLASES DE ACOGIMIENTO FAMILIAR:
1. Acogimiento en familia extensa: Se acoge al menor en su familia extensa, considerando hasta el cuarto
grado a los parientes consanguíneos y hasta el segundo a los de afinidad.
2. Acogimiento en familia no consanguínea: El menor es acogido por referentes familiares u
otras personas idóneas que, sin tener parentesco alguno, constituyen un entorno
positivo y apropiado para la protección del titular de la medida.
3. Acogimiento residencial (o institucional): Es realizado por una institución, por un centro
de atención u otro dispositivo similar.
IV.
MODALIDADES DE ACOGIMIENTO:
1. Acogimiento de urgencia: El
objetivo principal es brindar una atención inmediata al niño, niña o
adolescente, en el hogar de una familia acogedora que reúna el perfil,
considerando el tiempo máximo de permanencia de un año. Esta modalidad se
prioriza para los menores de 0 a 3 años.
2. Acogimiento simple: El
menor se acoge en un ambiente familiar distinto al de su origen, esto durante
un tiempo necesario para que su familia biológica pueda superar las causas que
provocaron la separación.
3. Acogimiento de larga permanencia: Ocurre cuando el menor ya es integrada a su
familia biológica, pero pese a la intervención psicológica, no es favorable y
por otro lado la separación definitiva por medio de la adopción tampoco es una
medida viable. El objetivo principal es promover su autonomía, desarrollo
emocional, físico, intelectual y social.
V.
REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO
FAMILIAR:
Los requisitos para la persona o familia
acogedora de un niño, niña o adolescente están contenidos en el artículo 6° de
la Ley N° 30162, y estos son:
a. Deberán contar con una edad entre 25 a 60 años,
tratándose de acogimiento en familia extensa, bastara con que sea mayor de edad
y que cumpla con los demás requisitos de la persona o familia acogedora.
b. Contar con el acuerdo de todos los miembros de la
familia nuclear de la familia acogedora.
c. Aceptar ser preparados y permitir la supervisión
por un equipo profesional durante el proceso de acogimiento.
d. Contar con una vivienda saludable que reúna los
requisitos de habitabilidad, salubridad y seguridad interna y externa.
VI.
EXCLUSIONES PARA EL ACOGIMIENTO
FAMILIAR:
Contrario sensu a los requisitos, encontramos las
exclusiones, dentro de las cuales están las personas que:
a. Hayan sido condenadas por delitos contra la vida,
el cuerpo o la salud, delitos contra la familia, delitos contra la libertad
sexual, delitos contra el patrimonio o delitos graves. (en opinión personal
considero que es necesario que deberían de excluirse a todas las personas que
hayan sido condenadas por cualquier tipo de delito tipificado en nuestro Código
Penal).
b. Hayan sido sancionadas con la suspensión o
perdida de la patria potestad o removidas por el mal desempeño de la tutela.
c. Hayan sido sentenciados por actos de violencia
familiar.
d. Registren incumplimiento en sus obligaciones en
materia alimentaria.
e. Registren incumplimiento en el régimen de
visitas.
f. Sean aspirantes a la adopción.
VII.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR
Existen dos tipos de procedimientos para el
acogimiento familiar:
a. Procedimiento administrativo: Se solicita ante la Dirección de Investigación Tutelar.
b. Procedimiento judicial: Se
solicita ante el Juez que está encargado de la investigación tutelar del niño,
niña o adolescente o directamente al Juez de familia o Juez Mixto. Se tramita
en cuaderno aparte, pero siempre que exista un proceso de investigación tutelar
abierto.
El
órgano jurisdiccional a cargo de la investigación tutelar otorgará el
acogimiento familiar del menor, previo dictamen favorable del fiscal competente
y el informe positivo del equipo técnico multidisciplinario de la Corte
Superior.
VIII.
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN
PRESENTAR:
a. Copia del Documento Nacional de Identidad.
b. Certificado de no tener antecedentes penales.
c. Certificado domiciliario.
d. Certificado médico de salud con antigüedad no
mayor de tres meses expedido por un centro de salud o institución autorizada,
adjuntando los resultados de los exámenes de VIH, VDRL y rayos X de pulmones.
e. Copia de boleta de pago.
f. Recibo por honorarios u otro documento que
sustente los ingresos económicos.
g. Examen psicológico que evidencie la salud mental
y capacidad psicológica o emocional para el acogimiento familiar.
h. Declaración jurada de no ser aspirante a la
adopción.
i. Certificado de no estar en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos.
CONCLUSIÓN.
a. Esta Ley (Ley de acogimiento familiar N° 30162)
sólo es aplicable para los niños y adolescentes que se encuentren dentro de un
proceso de investigación tutelar hasta antes de declararse judicialmente el
estado de abandono.
b. La norma señala que el niño, niña o adolescente
tiene el derecho de participar y expresar su opinión de pertenecer a una
“familia alternativa”.
c. El acogimiento familiar puede ser de dos tipos:
administrativamente y judicialmente; el menor es acogido por sus familiares
hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad y la segunda es
cuando el menor es acogido por personas idóneas que no tienen ningún tipo de
vínculo familiar.
d. Las familias acogedoras deben estar capacitadas y
serán evaluadas previamente para saber si cuentan con los requisitos para
convertirse en una familia acogedora.
e. El vínculo del menor con su familia consanguínea
no se rompe; y el niño, niña o adolescente podrá volver con su familia
biológica. En esta etapa en el cual el menor esta en este programa, no pierde
el contacto con su familia, estos pueden seguir visitándolo y así mantienen un
contacto.
f. El acogimiento familiar, no solo busca que el menor
sea parte de una familia, sino que busca que éste aprenda a enfrentar los
obstáculos. Pero si solo vive un corto periodo de tiempo, ¿realmente lo
logrará? Juzgue usted.
BIBLIOGRAFIA:
Ley N°
30162, Ley de Acogimiento Familiar.
Manual
técnico de acogimiento familiar
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