ART 125° ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO


El Endoso consiste en la transmisión a un tercero de los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

En ese sentido, los sujetos intervinientes en la transferencia de una letra de cambio son el endosante y el endosatario. El endosante, es el beneficiario que transfiere la letra de cambio vía endoso, entregándola al endosatario, por su parte, el endosatario es aquel sujeto en cuyo favor se extiende el endoso. Como ya hemos tenido ocasión de señalar; Quien endosa una letra de cambio asume la obligación de responder en vía de regreso por la falla de pago del título valor.




Art. 125.1° Toda letra de Cambio, aunque no esté expresamente girada a la orden, es transmisible por endoso.

 Art. 125.2°  El endoso puede hacerse inclusive en favor del girador, haya aceptado o no la letra de Cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obligada. Todas estas personas, a su vez, pueden hacer nuevos endosos.




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