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Capítulo I. Engendrar
El amor que asumen los padres


Por: Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios | Fuente: Carta a los agentes sanitarios, 1995



11. "En el relato bíblico, la distinción entre el hombre y las demás criaturas se manifiesta sobre todo en el hecho de que sólo su creación se presenta como fruto de una especial decisión por parte de Dios, de una deliberación que establece un vínculo particular y específico con el Creador: «Hagamos al ser humano a nuestra imagen, como semejanza nuestra» (Gn 1, 26). La vida que Dios ofrece al hombre es un don con el que Dios comparte algo de Sí mismo con la criatura". 36

"El mismo Dios, que dijo: «no es bueno que el hombre esté solo» (Gn 2, 18) y que «hizo desde el principio al hombre, varón y mujer» (Mt 19, 4), queriendo comunicarle cierta participación especial en su propia obra creadora, bendijo al varón y a la mujer diciendo: «Creced y multiplicaos» (Gn 1, 28)".
La generación de un nuevo ser humano es, pues, "un acontecimiento profundamente humano y altamente religioso, en cuanto implica a los cónyuges que forman una «sola carne» (Gn 2, 24) como colaboradores de Dios Creador". 37

Los agentes de la salud cumplen su servicio cuando ayudan a los padres a procrear con responsabilidad, favoreciendo las condiciones, removiendo las dificultades y protegiéndolos de un tecnicismo invasivo y no digno del procrear humano.

La manipulación genética

12. El conocimiento siempre más extenso de patrimonio genético [genoma] humano, la individualización y el trazado del mapa de los genes (mapa genético), con la posibilidad de transferirlos, modificarlos o sustituirlos, abre inéditas prospectivas a la medicina y contemporáneamente plantea nuevos y delicados problemas éticos.
En la valoración moral se debe distinguir la manipulación estrictamente terapéutica, cuyo objetivo es el tratamiento de enfermedades debidas a anomalías génicas o cromosómicas [terapia génica], de la manipulación que altera el patrimonio genético humano. La intervención curativa, llamada también "cirugía genética", "es considerada en principio permisible, porque tiende a la verdadera promoción del bienestar personal del hombre, sin menoscabar su integridad o deteriorar sus condiciones de vida".
38

13. Las intervenciones que no son propiamente curativas, sino que miran a la "producción de seres humanos seleccionados según el sexo u otra cualidad preestablecida", o en cualquier caso que alteren la dotación genética del individuo y de la especie humana, "son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad. Por esta razón de ningún modo pueden ser justificadas en vista de eventuales consecuencias benéficas para la humanidad futura"39

39 : "ninguna utilidad social o científica y ninguna motivación ideológica podrán jamás motivar una intervención sobre el genoma humano que no sea terapéutica, es decir, que en sí misma sea finalizada según el desarrollo natural del ser humano"40.

14. En cada caso este género de intervenciones "no debe perjudicar el origen de la vida humana, es decir, la procreación ligada a la unión no solamente biológica sino también espiritual de los padres, unidos por el vínculo del matrimonio". 41
Las valoraciones éticas negativas, aquí delineadas, se refieren a cada intervención de manipulación genética que atañe a los embriones. En cambio no suscitan cuestiones morales ni la manipulación de células somáticas humanas con fines curativos como tampoco la manipulación de células animales o vegetales con fines farmacéuticos.

La regulación de la fertilidad

15. "La verdadera práctica del amor conyugal y toda la estructura de la vida familiar que de él nace, sin posponer los otros fines del matrimonio, tienden a que los cónyuges, con fortaleza de ánimo, estén dispuestos a cooperar con el amor del Creador y del Salvador que a través de ellos continuamente dilata y enriquece su familia". 42
"Cuando de la unión conyugal de los dos nace un nuevo hombre, éste trae consigo al mundo una particular imagen y semejanza de Dios mismo: en la biología de la generación está inscrita la genealogía de la persona... En la concepción y generación de un nuevo ser humano, no nos referimos sólo al aspecto biológico; queremos subrayar más bien... la continuación de la creación". 43

"La paternidad responsable se ejercita, ya sea con la deliberación ponderada y generosa de hacer crecer una familia numerosa, ya sea con la decisión tomada por motivos graves y en el respeto de la ley moral de evitar temporalmente o aun por tiempo indeterminado", 44 una nueva concepción. En este segundo caso se ubica el problema de la regulación de la fertilidad.

16. En la evaluación de los comportamientos en orden a esta regulación, el juicio moral "no depende sólo de la sincera intención y de la evaluación de los motivos, sino que va determinado por criterios objetivos, que tienen su fundamento en la dignidad misma de la persona humana y de sus actos". 45 Se trata de la dignidad del hombre y de la mujer y de su más íntima relación. El respeto a esta dignidad decide la verdad del amor conyugal.
El acto conyugal expresa la "conexión indivisible entre los dos significados del acto: el significado unitivo y el significado procreativo".46 Los actos en efecto con los cuales los cónyuges realizan plenamente e intensifican su unión son los mismos que generan la vida y viceversa. 47

El amor que asume el "lenguaje del cuerpo" en su expresión es al mismo tiempo unitivo y procreativo: "comporta claramente «significados esponsales» y paternales conjuntamente". 48 Esta conexión es intrínseca al acto conyugal: "el hombre no la puede romper por su propia iniciativa", sin desmentir la dignidad propia de la persona y "la verdad interior del amor conyugal".49

17. Por tanto, mientras es lícito, por motivos graves, valerse del conocimiento de la fertilidad de la mujer, renunciando al uso del matrimonio en los períodos de fecundidad, resulta ilícito el recurso de los medios contraceptivos. 50
Los métodos naturales implican un acto conyugal que, de una parte no dan lugar a una nueva vida y, de la otra, permanece todavía en sí mismo destinado a la vida. 51 "Precisamente este respeto legítimo, al servicio de la responsabilidad en la procreación, el recurso a los métodos naturales de regulación de la fertilidad: éstos han sido precisados cada vez mejor desde el punto de vista científico y ofrecen posibilidades concretas para adoptar decisiones en armonía con los valores morales".52

Los medios artificiales contradicen "la naturaleza del hombre y de la mujer y la de su más íntima relación".53 Aquí la unión sexual queda separada de la procreación: el acto se ve privado de su natural apertura a la vida. "Así se deforma y falsifica el contenido originario de la sexualidad humana, y los dos significados, unitivo y procreativo, innatos a la naturaleza misma del acto conyugal, son separados artificialmente. De este modo, se traiciona la unión y la fecundidad se somete al arbitrio del hombre y la mujer".54
Esto sucede con "cada acción que, o en previsión del acto conyugal, o en su cumplimiento, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales se proponga, como finalidad o como medio, hacer imposible la procreación". 55

18. Surge así "la diferencia antropológica y al mismo tiempo moral que existe entre la contracepción y el recurso de los ritmos temporales". 56 "No se trata de una distinción a nivel simplemente de técnicas o de métodos, en los cuales el elemento decisivo estaría constituido por el carácter artificial o natural del procedimiento. 57 Es una diferencia que involucra "dos concepciones de la persona y de la sexualidad humana irreducibles entre sí".58
Es necesario ahora reconocer y motivar la "diferencia": "la razón última de cada método natural no es simplemente su eficacia o importancia biológica, sino su coherencia con la visión cristiana de la sexualidad expresiva del amor conyugal".59
"Se afirma con frecuencia que la anticoncepción, segura y asequible a todos, es el remedio más eficaz contra el aborto. La objeción, mirándolo bien, se revela en realidad falaz... De hecho, la cultura abortista está particularmente desarrollada justo en los ambientes que rechazan la enseñanza de la Iglesia sobre la anticoncepción". 60

19. Más que como instrucciones de uso, los métodos naturales responden al significado atribuido al amor conyugal, que dirige y determina la vivencia de la pareja: "La elección de los ritmos naturales comporta la aceptación del tiempo de la persona, es decir, el de la mujer, y con esto también aceptar el diálogo, el respeto recíproco, la responsabilidad común, el dominio de sí. En este contexto, la comunión conyugal viene enriquecida con los valores de ternura y de afectividad, los cuales constituyen el alma profunda de la sexualidad humana, aun en su dimensión física". 61

20. Los agentes de la salud pueden contribuir, según su propia oportunidad, a favorecer esta concepción humana y cristiana de la sexualidad, haciendo accesible a los cónyuges, y primero aun a los jóvenes, el conocimiento necesario para un comportamiento responsable y respetuoso de la dignidad peculiar de la sexualidad humana. 62
Esto explica por qué la Iglesia apela también a la "responsabilidad" de los agentes de salud para "ayudar con efectividad a los cónyuges a vivir su amor en el respeto a la estructura y la finalidad del acto conyugal que lo expresa".63

regulación de la fertilidad

21. La aplicación al hombre de biotecnologías deducidas de la fecundación de animales, ha hecho posibles diversas intervenciones sobre la procreación humana, suscitando graves cuestiones de licitud moral. "Las distintas técnicas de reproducción artificial, que parecían puestas al servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intención, en realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida". 64
El criterio ético valorativo está aquí señalado por la originalidad del engendrar humano, que "deriva de la originalidad misma de la persona humana". 65 "La transmisión de la vida humana es confiada por la naturaleza a un acto personal y consciente y, como tal, sujeto a las santísimas leyes de Dios: leyes inmutables e inviolables que deben ser reconocidas y observadas". 66 Tal acto personal es la íntima unión de amor de los esposos, los cuales donándose en totalidad recíprocamente, donan la vida. Es un único e indivisible acto, conjuntamente unitivo y procreativo, conyugal y de paternidades.67
Este acto -"expresión del don recíproco que, según la palabra de la Escritura, realiza la unión «en una sola carne»" 68 - es el centro de la fuente de la vida.

22. El hombre no tiene la libertad de desconocer y desatender los significados y los valores intrínsecos a la vida humana desde que nace. "Es por esto que no se pueden usar medios y seguir leyes que pueden ser lícitas en la transmisión de la vida de las plantas y de los animales".
69 La dignidad de la persona humana exige que ésta venga a la existencia como don de Dios y fruto del acto conyugal, propio y específico del amor unitivo y procreativo entre los esposos, acto que por su misma naturaleza resulta insustituible.
Cada medio e intervención médica, en el ámbito de la procreación, debe tener una función de asistencia y jamás de sustitución del acto conyugal. En efecto, "el médico está al servicio de las personas y de la procreación humana: no tiene facultad de disponer ni de decidir sobre ellas. La intervención médica es respetuosa de la dignidad de las personas cuando tiene por fin ayudar al acto conyugal... Al contrario, a veces sucede que la intervención médica sustituye al acto conyugal...: en este caso la acción médica no resulta, como debería, al servicio de la unión conyugal, sino que se apropia de la función procreadora y así contradice a la dignidad y a los derechos inalienables de los esposos y del niño que va a nacer". 70

23. "No se proscribe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados únicamente ya sea a facilitar el acto natural, ya sea a procurar el logro del propio fin del acto natural normalmente realizado". 71 Es el caso de la inseminación artificial homóloga, o sea, dentro del matrimonio con semen del cónyuge, cuando ése es obtenido a través del acto conyugal normal.

24. Es ilícita la FIVET (Fertilización in vitro con embrión transferido) homóloga porque la concepción no proviene de la realización del acto conyugal -"el fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos"72 - sino de afuera: in vitro, por obra de técnicas que le determinan sus condiciones y deciden su actuación. 73 La FIVET responde no a la lógica de la "donación", que connota el generar humano, sino de la "producción" y del "dominio", propia de los objetos y de los efectos. Aquí el hijo no nace como "don" de amor, sino como "producto" de laboratorio.74
"En sí misma" la FIVET "disocia los gestos que están destinados a la fecundación humana del acto conyugal", acto "indivisiblemente corporal y espiritual". La fecundación se efectúa fuera del cuerpo de los cónyuges. Ésta no es "ni de hecho obtenido ni positivamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión conyugal", sino como el "resultado" de una intervención técnica.75
El hombre "no considera ya la vida como un don espléndido de Dios, una realidad «sagrada» confiada a su responsabilidad y, por tanto, a su custodia amorosa, a su «veneración». La vida llega a ser simplemente «una cosa», que el hombre reivindica como su propiedad exclusiva, totalmente dominable y manipulable". 76

25. El deseo del hijo, aunque sincero e intenso, de parte de los cónyuges, no legitima el recurso de técnicas contrarias a la verdad del engendrar humano y a la dignidad del nuevo ser humano. 77
El deseo del hijo no origina ningún derecho al hijo. Éste es persona, con dignidad de "sujeto". En cuanto tal no puede ser querido como "objeto" de derecho. El hijo es más bien sujeto de derecho: el hijo tiene el derecho a ser concebido en el pleno respeto de su ser persona.78

26. Además de estas razones intrínsecas a la dignidad de la persona y a su concepción, contribuyen también circunstancias y consecuencias relativas al modo como es practicada hoy la FIVET homóloga que la hacen moralmente inadmisible.
Ésta en efecto se obtiene a costa de numerosas pérdidas embrionarias, que son abortos procurados. Puede comportar además el congelamiento, lo que significa la suspensión de la vida, de los embriones así llamados "supernumerarios" y frecuentemente también su destrucción. 79
Es inaceptable la inseminación "post mortem", o sea con semen, depositado en vida, del cónyuge difunto.
Se trata de factores agravantes de un procedimiento técnico que ya en sí mismo es moralmente ilícito y que permanece como tal aun sin ellos. 80

27. Las técnicas heterólogas están "marcadas" por la "negatividad ética" de una concepción disociada del matrimonio. El recurso de gametos de personas extrañas a los esposos es contraría a la unidad del matrimonio y a la fidelidad de los esposos y perjudica el derecho del hijo a ser concebido y traído al mundo en el matrimonio y por el matrimonio.
"La procreación se convierte entonces en el «enemigo» a evitar en la práctica de la sexualidad. Cuando se acepta es sólo porque manifiesta el propio deseo, o incluso la propia voluntad de tener un hijo «a toda costa» y no, en cambio, por expresar la total acogida del otro y, por tanto, la apertura a la riqueza de vida de la que el hijo es portador".81
Tales técnicas en efecto desatienden la vocación común y unitaria de los cónyuges a la paternidad y a la maternidad -a "convertirse en padre y madre solamente uno a través del otro"- y provocan una "ruptura entre paternidad genética, paternidad gestacional y responsabilidad educativa", que repercute desde la familia a la sociedad. 82
Motivo ulterior de deslegitimación es la comercialización y la selección eugenética de los gametos.

28. Por los mismos motivos, agravadas en la esencia del vínculo matrimonial, es moralmente inaceptable la fecundación artificial de núbiles y convivientes.83
"Así se deforma y falsifica el contenido originario de la sexualidad humana, y los dos significados, unitivo y procreativo, innatos a la naturaleza misma del acto conyugal, son separados artificialmente. De este modo se traiciona la unión y la fecundidad se somete al arbitrio del hombre y de la mujer". 84

La maternidad "sustitutiva"

29. Igualmente contraria a la dignidad de la mujer, a la unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona humana es la maternidad "sustitutiva".
Implantar en el útero de una mujer un embrión que le es genéticamente extraño como también fecundarla solamente con el propósito de entregar el niño que va a nacer a un destinatario, significa disociar la gestación de la maternidad, reduciéndola a una incubación irrespetuosa de la dignidad y del derecho del hijo a ser "concebido, llevado en el seno materno, traído al mundo y educado por sus propios padres".85

30. El juicio de ilícito moral concierne claramente a la modalidad por medio de la cual se obtiene la fecundación humana y no al fruto de estas técnicas, que es siempre un ser humano, para acoger como un don de la bondad de Dios y para educar con amor. 86
31. Las técnicas de fecundación artificial pueden abrir hoy el camino a experimentos o proyectos de fecundación entre gametos humanos y animales, de gestación de embriones humanos en úteros animales o artificiales, de reproducción asexual de seres humanos mediante fisión gemelar, clonación, partenogénesis. Tales procedimientos son opuestos a la dignidad humana del embrión y de la procreación, por lo cual deben considerarse reprobables. 87
32. Una medicina ordenada al bien integral de la persona no puede prescindir de los principios éticos que presiden el engendrar humano.
Éste es el motivo de la "presente apelación" a médicos e investigadores a dar "un testimonio ejemplar del respeto debido al embrión humano y a la dignidad de la procreación". 88

33. El servicio médico a la vida acompaña el vivir de la persona a lo largo de toda la existencia terrenal. Esto se convierte en protección, promoción y cuidado de la salud, o sea, de la integridad y del bienestar psico-físico de la persona, en la cual la vida "toma cuerpo".89
Es un servicio fundado en la dignidad de la persona humana y en el derecho a la vida y se expresa tanto en la profilaxis, tratamiento y rehabilitación como también en la promoción de la salud global del hombre.
34. Esta responsabilidad compromete al agente de la salud en un servicio a la vida que va "desde su primer inicio hasta su término natural", o sea "de la concepción a la muerte". 90

Para consultar el documento completo:

Carta a los agentes sanitarios: índice

36. EV, 34. regresar

37. EV, 43. regresar

38.JUAN PABLO II, A la Asociación Médica Mundial, 29 octubre 1983, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984, pág. 138. Cf. Alocución a los participantes a un Congreso de la Pontificia Academia de las Ciencias, 23 octubre 1982, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 791. regresar

39. S. cong. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 85. Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Christifideles Laici, 30 diciembre 1988, en (AAS 81 (1989), 393-521, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1989, pág. 87; Santa Sede, Carta de los Derechos de la Familia, 22 octubre 1983, art. 4. regresar

40. JUAN PABLO II, A la Unión de juristas católicos italianos, 5 diciembre 1987, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1988, pág. 118. «Está siempre viva en la Iglesia la conciencia de su deber permanente de escrutar los signos de los tiempos y de interpretarlos a la luz del Evangelio, para que, de modo adaptado a cada generación, pueda responder a los perennes interrogantes de los hombres sobre el sentido de la vida presente y futura y sobre su recíproca relación» (JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis splendor, n. 2). regresar

41.Intencionadamente en blanco. regresar


42.Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 50; PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 487. regresar


43.Intencionadamente en blanco. regresar


44.Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 487, n. 10.
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45.Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes, n. 51. regresar


46.Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 488, n. 12; JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 118, n. 32. «Por esto, "el hombre que quiere comprenderse a sí mismo hasta el fondo no solamente según inmediatos, parciales, frecuentemente superficiales, e incluso aparentes criterios y medidas del propio ser debe con su inquietud e incertidumbre y aunque con su debilidad y pecaminosidad, con su vida y muerte, acercarse a Cristo..."» (JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis splendor n. 8). regresar

47.«Por su íntima estructura, el acto conyugal, mientras une profundamente a los esposos, los hace idóneos para engendrar nueva vida, conforme leyes inscritas en el ser mismo del hombre y de la mujer» (PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 488-489, n. 12). regresar

48. Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) regresar

49.Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, n. 12; JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 118, n. 32. «Por esto, "el hombre que quiere comprenderse a sí mismo hasta el fondo no solamente según inmediatos, parciales, frecuentemente superficiales, e incluso aparentes criterios y medidas del propio ser debe con su inquietud e incertidumbre y aunque con su debilidad y pecaminosidad, con su vida y muerte, acercarse a Cristo..."» (JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis splendor n. 8). regresar

50.Los métodos naturales «son medios diagnósticos de los períodos fértiles de la mujer, que abren la posibilidad a la abstinencia de las relaciones sexuales cuando motivos justificados de responsabilidad piden evitar la concepción» (JUAN PABLO II, A los participantes a un curso para profesores de métodos naturales, 10 enero 1992, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1992, pág. 56). regresar

51.Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 488, n. 11 y 492, n. 16. regresar

52.EV, 97. regresar

53.Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 489, n. 13; Cf. también JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 118, n. 32. regresar

54.EV, 23. regresar

55.Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) 490, n. 14.
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56.Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 118, n. 32. regresar


57.JUAN PABLO II, A los participantes a un curso para profesores de métodos naturales, 10 enero 1992, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1992, pág. 56. EV, 97. regresar


58.Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 118, n. 32. EV, 23. regresar


59. JUAN PABLO II, A los participantes a dos Congresos sobre problemas del matrimonio, de la familia y de la fertilidad, 8 junio 1984, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984, pág. 785. «Al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los cónyuges, la contracepción impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de no donarse al otro en totalidad» (Exhortación apostólica Familiaris consortio, 32). Cf. PABLO VI, Encíclica Humanae vitae, en AAS 60 (1968) p. 490, n.14. regresar

60.EV, 13. regresar

61.JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 120, n. 32. regresar

62. Cf. JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 122 n. 33. regresar

63.JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, en AAS 74 (1982) 125, n. 35. regresar

64.EV, 14. regresar

65.S. Cong. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 76. regresar

66. JUAN XXIII, Encíclica Mater et Magistra, III, en AAS 53 (1961) 447. Cf. PÍO XII, A los congresistas de la Unión católica italiana de comadronas, 29 octubre 1951, en AAS 43 (1951) 850. regresar

67.Cf. JUAN PABLO II, Audiencia general, 16 enero 1980, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1980, pág. 28. regresar

68.Cf. PÍO XII, A las congresistas de la Unión católica italiana de comadronas, 29 octubre 1951, en AAS 43 (1951) 850. regresar

69.JUAN XXIII, Encíclica Mater et Magistra, III, en AAS 53 (1961) 447. regresar

70.S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 96. regresar

71.PÍO XII, A los participantes al IV Congreso internacional de médicos católicos, 30 septiembre 1949, en AAS 41 (1949) 560. regresar

72.S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 92. regresar

73.«La FIVET homóloga es efectuada fuera del cuerpo de los cónyuges mediante maniobras de tercera persona cuya competencia y actividad técnica determinan el resultado de la intervención; ella confía la vida y la identidad del embrión al poder de los médicos y de los biólogos e instaura un dominio de la técnica sobre el origen y destino de la persona humana» (S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 93). regresar

74.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 85-86, 91-92, 96-97. «El origen de una persona humana es en realidad el resultado de una donación. El hijo concebido deberá ser el fruto del amor de sus padres. No puede ser querido ni concebido como el producto de una intervención de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirlo a objeto de una tecnología científica. Ninguno puede someter la venida al mundo de un niño a las condiciones de eficiencia técnica evaluables según parámetros de control y de dominio» (S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 92). regresar

75.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 91, 92-94. regresar

76.EV, 22. regresar

77.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 93. regresar

78.Intencionadamente en blanco. regresar

79. Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 84 y 85. Los «llamados ´embriones supernumerarios´ son... suprimidos o utilizados para investigaciones que, bajo el pretexto del progreso científico o médico, reducen en realidad la vida humana a simple ´material biológico´ del que se puede disponer libremente» (EV, 14). regresar

80.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 19987, en AAS 80, (1988) 94. «Ciertamente la FIVET homóloga no está gravada con toda aquella negatividad ética que se encuentra en la procreación extraconyugal; la familia y el matrimonio continúan constituyendo el ámbito del nacimiento y de la educación de los hijos». Sin embargo la FIVET se contrapone con la dignidad de la procreación humana, privándola de la dignidad que le es propia y connatural. regresar

81.EV, 23. regresar

82.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 87-89. regresar

83.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 88. regresar

84.EV, 23. regresar

85.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 89. regresar

86.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 89. regresar

87.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 92-94. regresar

88.Cf. S. Congr. Doc. Fe, Instrucción Donum Vitae, 22 febrero 1987, en AAS 80 (1988) 95-96. regresar

89.Cf. JUAN PABLO II, Al personal del hospital nuevo «Regina Margherita», 20 diciembre 1981, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1982, pág. 41. regresar

90.Cf. JUAN PABLO II, A los participantes de la 35ª Asamblea general de la Asociación médica mundial, 29 octubre1983, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1984, pág. 37; A las Organizaciones sanitarias católicas de los Estados Unidos de Norte América, 14 septiembre 1987, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1987, pág. 737; A los participantes al VII Simposio de los Obispos Europeos, 17 octubre 1989, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1989, pág. 757. regresar

Carta a los agentes sanitarios: índice Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios







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