Derecho de Familia en el Derecho Romano


1.- La familia en Roma
Terminológicamente y en sentido estricto familia deriva de “famulus” (siervo, criado doméstico), de donde familia equivaldría al número de siervos de una casa. Pero con familia también se indica el caudal y bienes de la misma, la ascendencia, descendencia y parentela, y por supuesto, el conjunto de personas que viven en una casa bajo la potestad del dueño de ella. En este último sentido según Ulpiano , se llama familia en sentido propio a un grupo de personas vinculadas entre ellas por el hecho de estar sometidas a la voluntad de uno solo, el paterfamilias. Con un significado más amplio familia indica el conjunto de todas aquellas personas que habrían estado sometidas a la misma autoridad si el común paterfamilias no hubiese muerto. (Derecho Romano, 2011)

2.- Evolución de la familia romana
En la sociedad romana la expresión familia o domus sugiere diversas acepciones asociadas a comunidad de vida, en la cual se entrelazan intereses políticos y sociales pero esencialmente patrimoniales y de autoridad.

Ulpiano indicaba que “llamamos familia a muchas personas que o por su naturaleza o de derecho, están sujetos a la potestad de uno solo”. También es posible referirse a ella en el sentido de disgregación de la gens o agrupación de familias con antepasado común sometidas a una misma potestad, toda vez que ello dio origen a las familiae o una agrupación más pequeña bajo la misma autoridad. Como indicó Justiniano , “Así, pues, aquel que nace de ti y de tu mujer, está bajo tu potestad: del mismo modo el que nace de tu hijo y de su mujer, tu nieto o nieta, y también el biznieto o biznieta, y así sucesivamente”.

La sociedad Romana se caracterizó por la completa construcción de un aparato legislativo al servicio de sus ciudadanos con tres pilares esenciales, los bienes, las personas y las acciones, entre ellos el derecho de familia como la proyección de la persona en su mínimo grado de organización social y su marcada influencia como factor aglutinante de intereses políticos, económicos y sociales.

El vocablo en análisis inevitablemente conduce a la figura del paterfamilias, el cual, se constituyó en su eje articulador, ya que él es guía o director de todos los miembros de la agrupación familiar.

Paterfamilias es aquel que no se encuentra sometido a la potestad de otra persona encontrándose en una situación de independencia económica y jurídica, el mismo generalmente carece de ascendientes vivos por la vía masculina, pudiendo ser un padre, abuelo o bisabuelo, lo anterior lo colocaba en la categoría jurídica de sui juris, a diferencia de los aliena iuris o dependientes sometidos a su autoridad.

Este poder que se ejercía sobre los integrantes del grupo familiar, característico de la época arcaica, recibía la denominación de potestas, y se denominaba manus en el caso de la cónyuge, patria potestas sobre los hijos, dominica respecto de los esclavos, dominium sobre los bienes, mancipium sobre ciudadanos romanos que habían pasado a ser siervos, y patronatus sobre emancipados y clientes.

El tratadista Eugéne Petit se refirió a ella en dos sentidos, el primero, “como la reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la manus de un jefe único”, de este modo la familia se encuentra compuesta por el pater que es el jefe; los descendientes que están sometidos a su autoridad paternal, y la mujer in manu que está en una condición análoga a la de una hija. Mientras que el segundo comprende al pater y demás personas unidas en un parentesco llamado agnatio  o agnaticio, el cual subsiste una vez fallecido el padre, ya que si bien los hijos forman nuevas familias se consideran pertenecientes a una misma agrupación civil, por lo que familia son los agnados, es decir, el conjunto de personas unidas por el parentesco civil.

Mientras que Samper se refiere a ella en un sentido patrimonial, como “el conjunto de bienes que integran un patrimonio”, y también de autoridad, al señalar que “es el concepto según el cual se designa al conjunto de personas sometidas a un jefe o paterfamilias, y muy particularmente, a las que entre éstas gozan de libertad”.

Por su parte, Iglesias indica que si bien la familia es la célula primaria de la sociedad romana, su definición como organismo político no está refrendada por documento alguno, sin perjuicio de ello, enfatiza el concepto de autoridad, ya que considera que esta comunidad se encuentra articulada en torno al paterfamilias, al cual se someten por igual persona y cosas. El vínculo que liga a los individuos con el jefe no tiene su fundamento en la sangre, sino en el sometimiento a una misma autoridad.

De este modo, en sus inicios la familia romana se encontraba integrada por el paterfamilias, su cónyuge, los hijos biológicos y adoptados con las cónyuges de todos ellos, los nietos y demás descendientes, por lo que la familia en Roma es la reunión de un conjunto de personas guiadas o sometidas bajo la potestad o control absoluto de su cabeza o paterfamilias, tanto en el orden político, económico y religioso. (Bonacic, 2014)

3.- Los poderes del pater familias

En su concepción primitiva abarcaba las siguientes facultades:

a.- Ius vitae necisque (derecho de vida o muerte)

Constituye la expresión extrema del poder absoluto del pater familias.el abuso de esta facultad, sin el pronunciamiento de un iudicum domesticum sobre la culpabilidad del filius familias, fue reprimido con una sanción sacral. La abolición de este rasgo brutal de la patria potestas se dio formalmente en el s. IV con Constantino, aunque de hecho hubiera desaparecido mucho antes.

b.- Ius vendendi (derecho de venta)

Por medio de la mancipiato podía el pater familias vender a sus hijos que quedaban bajo del poder del accipiente en una situación denominada in mancipio, en la que, conservaban la libertad, solo podían liberarse por la manumissio, que les hacía recaer en la patria potestas.  La aplicación de una triple venta, cuya finalidad era la extinción del poder familiar, estaba prevista ya en la ley de las XII tablas.

c.- Ius exponendi (derecho de exposición)

Consiste en la facultad de exponer o abandonar a los recién nacidos, que podían entrar in mancipio de quien los recogiera y educara. (Conocimientos web.net, 2013)

4.- La patria potestas

a.- Concepto

Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que importaba un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius no solo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano. (Hilda, 2007)

b.- Fuentes

Se entiende por fuentes de la patria potestad aquellas instituciones que crean la relación de dependencia de un alieni iurisrespeto de un sui iuris.  Estas fuentes son las siguientes:

i.- El matrimonio

Se llama iustae nuptiae o iustum matrimoniuma la unión conyugal monógama llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.

En la sociedad romana, debido al interés religioso y político que entrañaba la familia, resultaba de suma importancia la conservación de esta a través de la institución del matrimonio, cuyo fin principal era la procreación de hijos. Modestino  define el matrimonio como “la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos”.

El matrimonio está constituido por dos elementos; uno objetivo, que consisten la convivencia del hombre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento que se llama affectio maritalis. La affectio maritalis se exterioriza por el honor matrimonio, esto es, el trato que los esposos se dispensan en público, muy especialmente el que el marido da a la mujer, quien debe compartir el rango social de aquel y gozar de la dignidad de esposa.

ii.- La adopción

Se considera como hijos legítimos aquellos nacidos después de 180 días contados desde la celebración de las iustae nuptiae o bien dentro de los 300 días contados desde la terminación del matrimonio.

iii.- La legitimación

Para impugnar la legitimidad o no del producto nacido en las circunstancias anteriores, podía existir prueba en contrario por parte del marido, de los herederos de aquel o de la madre de la criatura, en el sentido de demostrar que no había existido relación carnal alguna entre ellos, ya fuese por viaje, por enfermedad, impotencia, etc.

En conclusión los hijos nacidos dentro de los plazos señalados quedarían automáticamente bajo la patria potestad del padre, con todas las obligaciones y derechos que tal situación implica.

c.- Extinción de la patria potestad

i.- Muerte del paterfamilias

Es de pensarse que si la patria potestad es un derecho del paterfamilias, cuando el muera, este derecho desaparece de sobre sus hijos de familia. Aunque ellos permanecen con el parentesco de agnación.

ii.- Emancipación

La emancipación era el acto voluntario del paterfamilias de sacaba de su patria potestad a alguno de sus hijos de familia.

En el Derecho antiguo la ceremonia consistía en una triple venta a otra persona (un tercero) del hijo varón (si era hija mujer bastaba con una venta simple) para que éste perdiera la patria potestad como era exigido por la ley, y luego el paterfamilias volvía a comprarlo y lo manumitía.

El emperador Anastasio para simplificar el proceso de emancipación creó la emancipación anastasiana con la cual se podía emancipar a un hijo de familia a través de un rescripto imperial.

El emperador Justiniano simplificó aún más el proceso y creó la emancipación justinianea, que permitía la emancipación con la simple declaración, de ambos interesados, ante un magistrado competente.

iii.- Capitis diminutio

Capitis Diminutio significa "disminución de la capacidad jurídica" y corresponde cuando el paterfamilias se veía afectado en su estado de familia, ciudadanía o libertad.  Aunque también se aplica a la pérdida de capacidad del hijo de familia ya que la patria potestad se ejerce de ciudadano romano a ciudadano romano. (Merchán, 2015)





Bibliografía
Bonacic, G. M. (2014). Repositorio académico de la Universidad de Chile.  Obtenido de http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/116109/de-mu%C3%B1oz_g.pdf?sequence=1
Conocimientos web.net. (29 de junio de 2013). Conocimientos web.net.  Obtenido de https://www.conocimientosweb.net/dcmt/ficha14408.htmil
Derecho Romano. (2 de Diciembre de 2011). Derecho romano.  Obtenido de https://www.derechoromano.es/2011/12/la-familia-romana.htmil
Hilda. (15 de Julio de 2007). La guía.  Obtenido de https://www.laguia2000.com/edad-antigua/la-patria-potestad-en-roma
Merchán, J. (1 de Diciembre de 2015).  Derecho Romano.  Obtenido de https://juliethme.blogspot.com/2015/12/fuentes-de-la-patria-potestad.html?showComment=1535687347960#c95893405088268147

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

El derecho y los convencionalismos sociales

La oratoria forense