lunes, 30 de mayo de 2016

BOLETÍN 7050 OTROS INFORMES SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO



BOLETÍN 7050
OTROS INFORMES SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE ATESTIGUAMIENTO

1.    ¿Cuál es el objetivo de este boletín?
Establecer los pronunciamientos normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que sean contratados para prestar un servicio de atestiguamiento. En la realización de estos trabajos, el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, de Normas para atestiguar.

2.    ¿A qué se refiere este boletín y cuáles son sus limitaciones?
Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público, los cuales son diferentes a los informes, que se encuentran normados en otros boletines de la serie 7000.

3.    ¿En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (examen), cómo  debe ser la conclusión del Contador Público?
La conclusión del Contador Público debe expresarse en forma de una opinión positiva (expresando que la información sujeta a examen se presenta, razonablemente, y/o en todos los aspectos importantes, conforme a la naturaleza de las aseveraciones y alcance de las pruebas realizadas).

4.    ¿Cómo debe ser la conclusión del Contador Público  cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido a un nivel moderado (una revisión)?
La conclusión del Contador Público debe contener una afirmación de no haber observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado, y por lo tanto, que las aseveraciones revisadas no deben ser modificadas.

5.    ¿Cuáles son algunos ejemplos de informes sobre exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de este boletín?
Como ejemplo de los informes sobre exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de este boletín, se encuentran los siguientes:
(1) relativos a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, que no hayan sido dictaminados por el propio Contador Público;
(2) sobre el cumplimiento de las contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT),
(3) opiniones emitidas para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la información financiera (por ejemplo, la verificación de que los estados financieros compilados por la administración fueron preparados con base en los registros contables de la entidad);
(4) sobre el cumplimiento de contribuciones federales, estatales, etcétera, en los casos en que no se acompañan como información adicional a los estados financieros que han sido auditados;
(5) estadísticas relativas al comportamiento de inversiones o aspectos de operación producción o ventas, entre otros;
(6) informe sobre el examen de estados presupuestados o presupuestarlos, en los que se incluyen variaciones entre los ingresos y gastos autorizados a la entidad contra los obtenidos y ejercidos, respectivamente; y
(7) información suplementaria referente a estados financieros no auditados.

6.    ¿Cómo llevara a cabo su revisión el Contador Público, cuando es requerido para una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros?
Cuando el Contador Público es requerido para expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, su revisión se llevará a cabo de manera independiente al examen de los estados financieros de la entidad.

7.    ¿Cómo deberá presentar su opinión el Contador Público, con el fin de evitar confusiones?
Con el fin de evitar confusiones, en ningún caso el Contador Público deberá presentar su opinión sobre componentes, cuentas o partidas específicas, acompañando la misma a los estados financieros básicos dictaminados de la entidad.
8.    ¿En dónde deberán ser presentados el componente, cuenta o partida sobre los cuales el Contador emita su  la opinión?
En todos los casos, el componente, cuenta o partida sobre el cual o los cuales el Contador Público emita su opinión deberán ser presentados en su propio informe, o bien, en un documento que acompañe al mismo. Informe sobre el examen o revisión emitido para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias.




REFERENCIA:  NORMAS  DE AUDITORÍA PARA ATESTIGUAR, REVISIÓN Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario