¿CÓMO APLICAR CORRECTAMENTE LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN? [CASACIÓN N.° 1088-2021/AMAZONAS]



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 1088-2021/AMAZONAS

Undécimo. En efecto, se imputa que el terreno de la comunidad campesina fue despojado “legalmente” (agravado) y para ese despojo se utilizó la organización criminal, donde la procesada es hermana del gerente de la empresa que adquiere el bien, y además es accionista, y el otro investigado Tuesta Vallejo, quien se encuentra ligado a dicha persona jurídica y sin cuya intervención, según afirma la Fiscalía, la final adquisición habría sido imposible. Además, la incriminación fiscal señaló que para alcanzar este objetivo se intervino un grupo formado por notario, registradores, abogados y terceros; en concreto, la investigada tenía la apariencia de socia adquirente legal, y cada uno, en suma, cumplía un rol dentro de la organización criminal. Su permanencia en el tiempo se evidencia, desde que la incriminación fiscal le atribuye a la organización criminal tener como actividad principal la falsificación de documentos, el otorgamiento ilegítimo de derechos sobre bienes inmuebles y los delitos de falsedad ideológica y de usurpación agravada de terrenos en la zona de influencia de Amazonas; si esto es así o no, es asunto probatorio que deberá ser resuelto dentro del juzgamiento.

Duodécimo. Ocurre lo propio con los argumentos del rol neutral, respecto a que actuó de buena fe y que la encausada solo es socia, pues el hermano de dicha procesada es gerente de la empresa beneficiada, y por otro lado, el supuesto donante Tuesta Vallejo enajenó el bien a su cuñado y a su esposa. Asimismo, Tuesta Vallejo se encuentra ligado a la referida empresa, de modo que no se trata de roles regulares o de una condición, sino que, como la Fiscalía indica, cada uno habría actuado dentro de su rol, para facilitar que parte del terreno inicialmente donado por Tuesta Vallejo retorne en parte a su patrimonio. Así, quedan colmados los elementos del tipo penal de usurpación agravada y organización criminal.

Decimotercero. Finalmente, el argumento desarrollado por el ad quem, sobre el referido rol neutral de la procesada y la buena fe de su participación no corresponde al pronunciamiento, propio de una excepción de improcedencia de acción, sino a otro tipo de procedimiento que, como se dijo, solo es posible de disolver tras un debate contradictorio en el plenario de juzgamiento. La imputación objetiva no se puede descontextualizar cuando son varios los imputados. Y la imputación necesaria no es materia del incidente que nos ocupa, sino, en rigor, del control de la acusación.

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